Art. 185 · Inscripción en los expedientes y en el registro

Art. 185

Inscripción en los expedientes y en el registro

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 185 Inscripción en los expedientes y en el registro 1.   La fecha y número de un registro internacional basado en una solicitud de marca de la Unión se deberán inscribir en el expediente de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud dé lugar a una marca de la Unión, se deberán inscribir en el registro la fecha y el número del registro internacional. 2.   La fecha y número de un registro internacional basado en una marca de la Unión se deberán inscribir en el registro.
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