Art. 185
Inscripción en los expedientes y en el registro
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 185
Inscripción en los expedientes y en el registro
1. La fecha y número de un registro internacional basado en una solicitud de marca de la Unión se deberán inscribir en el expediente de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud dé lugar a una marca de la Unión, se deberán inscribir en el registro la fecha y el número del registro internacional.
2. La fecha y número de un registro internacional basado en una marca de la Unión se deberán inscribir en el registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1001:oj#art-185