Art. 182 · Aplicación de las disposiciones

Art. 182

Aplicación de las disposiciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 182 Aplicación de las disposiciones Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el presente Reglamento y los actos adoptados en virtud del presente Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro internacional efectuadas en virtud del Arreglo de Madrid (en lo sucesivo, «solicitudes internacionales») basadas en una solicitud de marca de la Unión o en una marca de la Unión, y a los registros de marcas en el registro internacional gestionado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «registros internacionales» y «Oficina Internacional», respectivamente) que designen a la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1001:oj#art-182