Art. 168 · Delegación de poderes

Art. 168

Delegación de poderes

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 168 Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que precisen los pormenores sobre la organización de las salas de recurso, entre ellos el establecimiento y el papel del Presídium, la composición de la Gran Sala y las normas sobre los recursos que se le presenten, así como las condiciones en que deban adoptarse las resoluciones por un miembro único, de conformidad con el artículo 165, apartados 2 y 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1001:oj#art-168