Art. 159
Competencia
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 159
Competencia
Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
a)
los examinadores;
b)
las divisiones de oposición;
c)
el departamento a cargo de la llevanza del Registro;
d)
las divisiones de anulación;
e)
las salas de recurso;
f)
toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.
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