Art. 159 · Competencia

Art. 159

Competencia

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 159 Competencia Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes: a) los examinadores; b) las divisiones de oposición; c) el departamento a cargo de la llevanza del Registro; d) las divisiones de anulación; e) las salas de recurso; f) toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.
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