Art. 155 · Presidencia del consejo de administración

Art. 155

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 155 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente en caso de impedimento de este último. 2.   La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Este mandato será renovable una vez. Sin embargo, si, estando su mandato vigente, perdiesen su condición de miembros del consejo de administración, el mandato expirará automáticamente en la misma fecha.
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