Art. 154 · Composición del consejo de administración

Art. 154

Composición del consejo de administración

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 154 Composición del consejo de administración 1.   El consejo de administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un representante del Parlamento Europeo, así como sus respectivos suplentes. 2.   Los miembros del consejo de administración podrán, con sujeción al reglamento interno, estar asistidos por asesores o expertos.
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