Art. 151 · Funciones de la Oficina

Art. 151

Funciones de la Oficina

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 151 Funciones de la Oficina 1.   La Oficina desempeñará las siguientes funciones: a) administrar y promover el sistema de marcas de la Unión establecido en el presente Reglamento; b) administrar y promover el sistema de dibujos y modelos de la Unión establecido en el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo (20); c) promover la convergencia de prácticas y herramientas en el ámbito de las marcas y los dibujos y modelos, en cooperación con las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux; d) las funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); e) las funciones encomendadas en virtud de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22). 2.   La Oficina cooperará con las instituciones, autoridades, organismos, oficinas de la propiedad industrial, organizaciones internacionales y no gubernamentales en relación con las funciones que se le confieren en el apartado 1. 3.   La Oficina podrá prestar servicios de mediación con carácter voluntario, con el fin de ayudar a las partes a alcanzar un arreglo amistoso.
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