Art. 149 · Transparencia

Art. 149

Transparencia

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 149 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se aplicará a los documentos en poder de la Oficina. 2.   El consejo de administración adoptará normas detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. 3.   Las decisiones adoptadas por la Oficina en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE. 4.   El tratamiento de los datos personales por parte de la Oficina se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
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