Art. 135 · Obligación del tribunal nacional

Art. 135

Obligación del tribunal nacional

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 135 Obligación del tribunal nacional El tribunal nacional que hubiere de conocer de una acción distinta de las contempladas en el artículo 124 y relativa a una marca de la Unión, deberá considerar válida esa marca.
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