Art. 124
Competencia en materia de violación y de validez
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 124
Competencia en materia de violación y de validez
Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva:
a)
para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca de la Unión;
b)
para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;
c)
para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2;
d)
para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.
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