Art. 124 · Competencia en materia de violación y de validez

Art. 124

Competencia en materia de violación y de validez

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 124 Competencia en materia de violación y de validez Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva: a) para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca de la Unión; b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite; c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2; d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.
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