Art. 123 · Tribunales de marcas de la Unión Europea

Art. 123

Tribunales de marcas de la Unión Europea

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 123 Tribunales de marcas de la Unión Europea 1.   Los Estados miembros designarán en sus territorios un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales de primera y de segunda instancia, encargados de desempeñar las funciones que les atribuya el presente Reglamento. 2.   El Estado miembro afectado comunicará sin demora a la Comisión cualquier cambio que se produzca relativo al número, a la denominación o a la competencia territorial de los tribunales incluidos en de tribunales de marcas de la Unión Europea comunicada por el Estado Miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009. 3.   La Comisión notificará a los Estados miembros la información contemplada en el apartado 2 que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1001:oj#art-123