Art. 4 · Aviso de consulta

Art. 4

Aviso de consulta

En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 4 Aviso de consulta 1.   La autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida lo antes posible tras la recepción de una notificación realizada por el adquirente propuesto, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE, y a más tardar veinte días hábiles después de la recepción de dicha notificación. 2.   La autoridad requirente deberá enviar por escrito el aviso de consulta a que se refiere el apartado 1, mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros, dirigiéndolo a la persona de contacto designada de la autoridad requerida, a menos que esta indique otra cosa en su respuesta al aviso previo a que se refiere el artículo 3. 3.   La autoridad requirente deberá enviar el aviso de consulta a que se refiere el apartado 1 utilizando la plantilla del anexo II, en la que indicará, en particular, cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información que pueda obtener la autoridad requirente, así como detalles de la información pertinente que la autoridad requirente solicite a la autoridad requerida.
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