Art. 3 · Aviso previo

Art. 3

Aviso previo

En vigor desde 13 jun 2017
Artículo 3 Aviso previo 1.   La autoridad requirente enviará un aviso previo a la autoridad requerida en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de una notificación por el adquirente propuesto de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE. 2.   La autoridad requirente remitirá el aviso previo utilizando la plantilla que figura en el anexo I e incluyendo todos los datos en ella solicitados.
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