Art. 1.tit_1
Bancos centrales exentos de terceros países
En vigor desde 12 jun 2017
[Artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1799:oj#art-1.tit_1