Art. 1
Bancos centrales exentos de terceros países
En vigor desde 12 jun 2017
Artículo 1
Bancos centrales exentos de terceros países
[Artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
El artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 se aplicará al Banco de Pagos Internacionales y a los bancos centrales de terceros países enumerados en el anexo del presente Reglamento.
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