Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2017
Artículo 3 Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que regula la gestión de los contingentes arancelarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:968:oj#art-3