Art. 4 · Respuesta a una solicitud de consulta

Art. 4

Respuesta a una solicitud de consulta

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 4 Respuesta a una solicitud de consulta 1.   La autoridad competente que reciba la solicitud de consulta responderá a ella en papel o por vía electrónica. La respuesta irá dirigida al punto de contacto de la autoridad competente solicitante, salvo indicación en contrario de esta última. 2.   La autoridad competente que reciba la solicitud informará a la autoridad competente solicitante de cualquier aclaración que necesite en relación con la información solicitada. 3.   La autoridad competente que reciba la solicitud proporcionará a la autoridad competente solicitante la información que a continuación se indica lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 60 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de consulta, cumplimentando para ello el formulario que figura en el anexo III: a) la información pedida en la solicitud de consulta y las posibles opiniones o reservas en relación con la concesión de la autorización; b) cualquier otra información esencial que pueda influir en la concesión de la autorización. 4.   En caso de que la autoridad competente que reciba la solicitud considere probable que no pueda cumplir el plazo fijado en el apartado 3, lo comunicará de inmediato a la autoridad competente solicitante, indicando los motivos del retraso y la fecha estimada de respuesta. Asimismo proporcionará con regularidad información sobre los progresos realizados en la preparación de su respuesta. 5.   En caso de que la autoridad competente que reciba la solicitud no pueda cumplir el plazo fijado en el apartado 3 del presente artículo, presentará la información de manera que se garantice que puedan emprenderse con prontitud las posibles acciones necesarias, respetando al mismo tiempo el plazo establecido en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE.
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