Art. 2
Solicitud de consulta
En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 2
Solicitud de consulta
1. La autoridad competente solicitante presentará la solicitud de consulta en papel o por vía electrónica al punto de contacto de la autoridad competente que vaya a ser consultada.
2. La autoridad competente solicitante presentará su solicitud de consulta cumplimentando el formulario que figura en el anexo I. Podrá adjuntar a la solicitud de consulta cualesquiera documentos o justificantes que juzgue necesarios para apoyar la solicitud.
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