Art. 3 · Acuse de recibo

Art. 3

Acuse de recibo

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 3 Acuse de recibo En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de cooperación o de intercambio de información por el punto de contacto de la autoridad requerida, dicha autoridad enviará un acuse de recibo a la autoridad requirente, utilizando el formulario que figura en el anexo II.
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