Art. 1 · Puntos de contacto

Art. 1

Puntos de contacto

En vigor desde 7 jun 2017
Artículo 1 Puntos de contacto 1.   Las autoridades competentes designarán puntos de contacto para la comunicación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información con arreglo a los artículos 80 y 81 de la Directiva 2014/65/UE, respectivamente. Publicarán los datos de los puntos de contacto en su sitio web. 2.   Las autoridades competentes comunicarán los datos de sus puntos de contacto a la AEVM. La AEVM mantendrá y actualizará una lista de los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1, para su uso por las autoridades competentes.
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