Art. 6
Aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – ecoinnovaciones
En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 6
Aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – ecoinnovaciones
1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, solo se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante las reducciones de CO2 debidas a una ecoinnovación, a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, que no estén cubiertas por el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
2. Las reducciones totales de CO2 debidas a la ecoinnovación de un fabricante en los años naturales siguientes se calcularán de esta manera:
a) en 2021:
b) en 2022:
c) en 2023:
donde:
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias;
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente determinadas en relación con el WLTP y registradas en el certificado de conformidad.
A partir del año natural 2024, las reducciones debidas a la ecoinnovación se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias sin ningún ajuste.
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