Art. 7 · Conexión de servicios de información sobre desplazamientos

Art. 7

Conexión de servicios de información sobre desplazamientos

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 7 Conexión de servicios de información sobre desplazamientos 1.   Previa solicitud, los proveedores de servicios de información sobre desplazamientos comunicarán a otro proveedor de servicios de información los resultados de encaminamiento sobre la base de información estática y, cuando sea posible, dinámica. 2.   Los resultados de encaminamiento se basarán en: a) los puntos inicial y final de viaje del solicitante, junto con la fecha y hora concretas de salida y llegada, o ambas cosas; b) Las opciones de desplazamiento posibles, junto con la fecha y hora concretas de salida o llegada, o ambas cosas, incluidas las posibles conexiones; c) el punto de transferencia entre servicios de información sobre desplazamientos; d) en caso de perturbaciones, las opciones alternativas de desplazamiento posibles, junto con la fecha y hora concretas de salida o llegada, o ambas cosas, así como las posibles conexiones, cuando estén disponibles.
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