Art. 7
Conexión de servicios de información sobre desplazamientos
En vigor desde 31 may 2017
Artículo 7
Conexión de servicios de información sobre desplazamientos
1. Previa solicitud, los proveedores de servicios de información sobre desplazamientos comunicarán a otro proveedor de servicios de información los resultados de encaminamiento sobre la base de información estática y, cuando sea posible, dinámica.
2. Los resultados de encaminamiento se basarán en:
a)
los puntos inicial y final de viaje del solicitante, junto con la fecha y hora concretas de salida y llegada, o ambas cosas;
b)
Las opciones de desplazamiento posibles, junto con la fecha y hora concretas de salida o llegada, o ambas cosas, incluidas las posibles conexiones;
c)
el punto de transferencia entre servicios de información sobre desplazamientos;
d)
en caso de perturbaciones, las opciones alternativas de desplazamiento posibles, junto con la fecha y hora concretas de salida o llegada, o ambas cosas, así como las posibles conexiones, cuando estén disponibles.
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