Art. 6 · Actualizaciones de datos

Art. 6

Actualizaciones de datos

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 6 Actualizaciones de datos 1.   Los servicios de información sobre desplazamientos se basarán en las actualizaciones de los datos estáticos y dinámicos de desplazamientos y tráfico. 2.   Cuando se produzcan cambios, las autoridades de transporte, los operadores de transporte, los gestores de infraestructuras o los proveedores de servicios de transporte a la demanda actualizarán oportunamente, a través del punto de acceso nacional, los datos estáticos y dinámicos de desplazamientos y tráfico pertinentes enumerados en el anexo y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten o que les indiquen los usuarios y usuarios finales.
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