Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2010/40/UE y en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013. Asimismo, se entenderá por: 1)   «accesibilidad de los datos»: la posibilidad de solicitar y obtener los datos en cualquier momento en un formato legible por máquina; 2)   «actualización de datos»: cualquier modificación de los datos existentes, incluida su eliminación o la inserción de elementos nuevos o adicionales; 3)   «metadatos»: una descripción estructurada del contenido de los datos que facilite la localización y uso de esos datos; 4)   «servicios de localización»: servicios que permiten buscar los datos solicitados utilizando en contenido de los metadatos correspondientes y mostrar dicho contenido; 5)   «red global transeuropea de carreteras»: la infraestructura de transporte por carretera que forma parte de la red básica definida en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013; 6)   «punto de acceso»: una interfaz digital donde como mínimo los datos estáticos de desplazamientos e históricos de tráfico, junto con los metadatos correspondientes, se hagan accesibles para su reutilización por parte de los usuarios, o donde las fuentes y los metadatos de esos datos se hagan accesibles para su reutilización por parte de los usuarios; 7)   «datos dinámicos de desplazamientos y tráfico»: datos sobre los diferentes modos de transporte que cambian con frecuencia o periódicamente, como los enumerados en el anexo; 8)   «datos estáticos de desplazamientos y tráfico»: datos sobre los diferentes modos de transporte que no cambian en absoluto, o que no lo hacen con frecuencia, o que cambian periódicamente, como los enumerados en el anexo; 9)   «autoridad de transporte»: una autoridad pública responsable de la gestión del tráfico, o de la planificación, el control o la gestión de una red de transporte o de un modo de transporte concretos, o de ambas cosas, en el ámbito territorial de su competencia; 10)   «operador de transporte»: una entidad pública o privada responsable del mantenimiento y la gestión del servicio de transporte; 11)   «usuario»: una entidad pública o privada que utilice el Punto de Acceso Nacional, como una autoridad de transporte, un operador de transporte, un proveedor de servicios de información sobre desplazamientos, un cartógrafo digital, un proveedor de servicios de transporte a la demanda, o un gestor de infraestructuras; 12)   «usuario final»: una persona física o jurídica que tenga acceso a servicios de información sobre desplazamientos; 13)   «servicio de información sobre desplazamientos»: un servicio STI, incluida la cartografía digital, que suministre a los usuarios y a los usuarios finales información sobre desplazamientos y tráfico en relación con al menos un modo de transporte; 14)   «datos históricos de tráfico»: las características de tráfico según la hora, el día o la temporada sobre la base de mediciones anteriores, incluida la tasa de congestión, las velocidades medias y la duración media de viaje, como las enumeradas en el anexo; 15)   «actualidad de los datos»: la disponibilidad de datos actualizados suministrados a los usuarios y usuarios finales con antelación suficiente para que resulten útiles; 16)   «proveedor de servicios de información sobre desplazamientos»: un proveedor público o privado de servicios de información sobre desplazamientos y tráfico, excluidas las entidades que se limitan a transmitir la información, a los usuarios y a los usuarios finales; 17)   «transporte a la demanda»: un servicio de transporte de viajeros que se caracteriza por su itinerario flexible, como es el coche compartido, el trayecto compartido, la bicicleta compartida, el trayecto compartido ocasional, el taxi, o los servicios públicos de transporte a la demanda («dial-a-ride»). Estos servicios requieren normalmente la interacción entre el proveedor de servicios de transporte a la demanda y los usuarios finales antes de la prestación; 18)   «proveedor de servicios de transporte a la demanda»: un proveedor público o privado de servicios de transporte a la demanda a los usuarios y usuarios finales, incluida la información sobre desplazamientos y tráfico correspondiente; 19)   «conexión de servicio»: la conexión mediante interfaces técnicas de sistemas de información locales, regionales y nacionales sobre desplazamientos con el fin de suministrar resultados de encaminamiento, u otros resultados de interfaces de programación de aplicaciones (API) basados en información estática y/o dinámica sobre desplazamientos y tráfico; 20)   «punto de transferencia»: una estación, parada o lugar en que los resultados de encaminamiento de dos servicios de información se conectan para efectuar un viaje; 21)   «información sobre desplazamientos multimodales»: información obtenida a partir de datos estáticos o dinámicos, o ambos, de desplazamientos y tráfico, para usuarios y usuarios finales, a través de cualquier medio de comunicación, que abarquen al menos dos modos de transporte y permitan la posibilidad de comparar modos de transporte; 22)   «resultado de encaminamiento»: el itinerario de viaje en un formato legible por máquina que resulte de una petición de viaje de un usuario final y que indique el punto o los puntos de transferencia utilizados; 23)   «gestor de infraestructura»: un organismo público o privado o empresa responsable, en particular, de la instalación y el mantenimiento de la infraestructura de transporte, o de una parte de la misma; 24)   «servicio de transporte de viajeros»: un servicio público o privado de transporte o un servicio disponible para uso colectivo o privado por parte del público en general que abarque diferentes modos de transporte.
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