Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 10 Informes 1.   A más tardar el 1 de diciembre de 2019, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre las posibles medidas emprendidas para establecer un punto de acceso nacional y sobre las modalidades de su funcionamiento. 2.   Posteriormente cada dos años civiles, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe con la siguiente información: a) los avances realizados en términos de accesibilidad e intercambio de los tipos de datos de desplazamientos y tráfico establecidos en el anexo; b) la cobertura geográfica y los datos de desplazamientos y tráfico establecidos en el anexo accesibles en el punto de acceso, y la conexión de servicios de información sobre los desplazamientos; c) los resultados de la evaluación de la conformidad referida en el artículo 9 y, d) si procede, una descripción de las modificaciones efectuadas en el apartado 1 o en el apartado 2, letra b).
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