Art. 4 · Consideración del perfil de riesgo de liquidez del receptor en la gestión del riesgo de liquidez del proveedor

Art. 4

Consideración del perfil de riesgo de liquidez del receptor en la gestión del riesgo de liquidez del proveedor

En vigor desde 31 may 2017
Artículo 4 Consideración del perfil de riesgo de liquidez del receptor en la gestión del riesgo de liquidez del proveedor Se considerará que el perfil de riesgo de liquidez del receptor es tenido en cuenta en la gestión del riesgo de liquidez del proveedor según lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, letra c), y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que el proveedor de liquidez controle y supervise a diario la posición de liquidez del receptor; en caso de corresponsalía bancaria, el control y la supervisión de la posición de liquidez del receptor podrá limitarse a los saldos de sus cuentas «vostro»; b) que los efectos del índice preferencial de entrada o salida se consideren e integren plenamente en los planes de financiación de contingencias del proveedor y del receptor de liquidez, que tendrán en cuenta los posibles obstáculos a la transferencia de dicha liquidez y evaluarán el tiempo necesario para llevarla a cabo; a estos efectos, el proveedor de liquidez demostrará a las autoridades competentes pertinentes que cabe razonablemente esperar que siga facilitando la línea de liquidez al receptor incluso en momentos de tensión, sin repercusiones negativas importantes sobre su propia posición de liquidez; el plan de financiación de contingencias del proveedor deberá garantizar que no depende de la liquidez necesaria para atender la línea de crédito o de liquidez comprometida con el receptor; c) que el plan de financiación de contingencias del proveedor de liquidez tenga en cuenta el índice preferencial de entrada o salida con objeto de garantizar su capacidad de proporcionar la liquidez requerida en caso necesario.
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