Art. 1
Medidas técnicas aplicables a las pesquerías de espadín en una zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte
En vigor desde 24 may 2017
Artículo 1
En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 se inserta el artículo 4 bis siguiente:
«Artículo 4 bis
Medidas técnicas aplicables a las pesquerías de espadín en una zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98, la pesca de espadín con los siguientes artes de pesca estará autorizada en la zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte definida en el apartado 1, letra c), de dicho artículo:
a)
un arte de arrastre de malla inferior a 32 mm;
b)
redes de cerco con jareta, o
c)
redes de enmalle, redes de enredo, trasmallos y redes de deriva de malla inferior a 30 mm.».
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