Art. 2
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 2
Para acogerse a las excepciones dispuestas en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo III del Protocolo 1 del Acuerdo.
En la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades competentes de Namibia en virtud del presente Reglamento se indicará lo siguiente: «Excepción — Reglamento (UE) 2017/882».
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