Art. 7
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1151/2010
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 7
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1151/2010
En el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1151/2010, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros deberán almacenar hasta el 1 de enero de 2035 los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011. Los Estados miembros no estarán obligados a introducir modificaciones o revisiones de dichos datos después del 1 de enero de 2025. Los Estados miembros que opten por hacerlo deben informar a la Comisión (Eurostat) sobre las modificaciones o revisiones antes de su aplicación.».
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