Art. 5 · Acceso a la información pertinente

Art. 5

Acceso a la información pertinente

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 5 Acceso a la información pertinente 1.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), cuando esta lo solicite, el acceso a cualquier información pertinente para evaluar la calidad de los datos y metadatos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/712. 2.   Para cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros no estarán obligados a facilitar a la Comisión (Eurostat) microdatos ni datos confidenciales.
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