Art. 3 · Metadatos e informe sobre la calidad

Art. 3

Metadatos e informe sobre la calidad

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 3 Metadatos e informe sobre la calidad Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de marzo de 2024, la información general, así como los datos y metadatos relativos a la calidad especificados en el anexo del presente Reglamento, en relación con sus censos de población y vivienda correspondientes al año de referencia 2021 y con los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat) con arreglo al Reglamento (UE) 2017/712.
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