Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los principios y criterios mínimos para que los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado sean utilizados en otro producto alimenticio derivado de la misma especie y para que los LMR establecidos para una o más especies sean utilizados en otras especies («extrapolación»).
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