Art. 20
Facultades de los inspectores
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 20
Facultades de los inspectores
1. La autoridad competente dará a los inspectores los medios adecuados de identificación como tales.
2. Los inspectores estarán facultados para:
a)
acceder a, e inspeccionar, las instalaciones del fabricante y a los laboratorios de control de calidad que hayan realizado para el fabricante los controles contemplados en el artículo 10;
b)
tomar muestras, incluso destinadas a análisis independientes en un laboratorio oficial de control de medicamentos o en un laboratorio designado al efecto por un Estado miembro, y
c)
examinar cualquier documento relacionado con el objeto de la inspección, hacer copias de registros o documentos impresos, imprimir registros electrónicos y hacer fotografías de las instalaciones y el equipo del fabricante.
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