Art. 20 · Facultades de los inspectores

Art. 20

Facultades de los inspectores

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 20 Facultades de los inspectores 1.   La autoridad competente dará a los inspectores los medios adecuados de identificación como tales. 2.   Los inspectores estarán facultados para: a) acceder a, e inspeccionar, las instalaciones del fabricante y a los laboratorios de control de calidad que hayan realizado para el fabricante los controles contemplados en el artículo 10; b) tomar muestras, incluso destinadas a análisis independientes en un laboratorio oficial de control de medicamentos o en un laboratorio designado al efecto por un Estado miembro, y c) examinar cualquier documento relacionado con el objeto de la inspección, hacer copias de registros o documentos impresos, imprimir registros electrónicos y hacer fotografías de las instalaciones y el equipo del fabricante.
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