Art. 18 · Cooperación y coordinación de las inspecciones

Art. 18

Cooperación y coordinación de las inspecciones

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 18 Cooperación y coordinación de las inspecciones Las autoridades competentes cooperarán entre sí y con la Agencia en lo relativo a las inspecciones. Compartirán información con la Agencia sobre las inspecciones previstas y realizadas.
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