Art. 2 · Corrección del Reglamento (CE) n.o 1235/2008

Art. 2

Corrección del Reglamento (CE) n.o 1235/2008

En vigor desde 22 may 2017
Artículo 2 Corrección del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda corregido como sigue: 1) En el artículo 14, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «El destinatario de un lote, tan pronto como reciba el mismo, deberá cumplimentar la casilla n.o 14 del original del extracto del certificado de control, al objeto de certificar que la recepción del lote se ha llevado a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008». 2) El anexo VI se corrige de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
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