Art. 7 · Contenido de la publicación de una solicitud

Art. 7

Contenido de la publicación de una solicitud

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 7 Contenido de la publicación de una solicitud La publicación de la solicitud deberá incluir: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) en su caso, el nombre y la dirección profesional del representante designado por el solicitante, siempre que no se trate de un representante con arreglo a la primera frase del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009. Si hubiera varios representantes con la misma dirección profesional, únicamente se publicará el nombre y la dirección profesional del representante que se cite en primer lugar, seguidos de las palabras «y otros». Si hubiera dos o más representantes con distintas direcciones profesionales, únicamente se publicará la dirección para notificaciones señalada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del presente Reglamento. Cuando se designe a una asociación de representantes con arreglo al artículo 74, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430, solo se publicarán el nombre y la dirección profesional de la asociación; c) la representación de la marca, junto con los elementos y las descripciones a que se refiere el artículo 3, cuando proceda. Cuando la representación se haya facilitado en forma de archivo electrónico, podrá accederse a ella mediante un enlace a dicho archivo; d) la lista de los productos y servicios, agrupados de acuerdo con las clases de la clasificación de Niza, con cada grupo precedido del número de la clase de dicha clasificación a la que el grupo de productos o servicios pertenezca, y presentados en el orden de las clases de dicha clasificación; e) la fecha de presentación y el número de expediente; f) cuando proceda, los datos relativos a la reivindicación de prioridad presentada por el solicitante en virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 207/2009; g) cuando proceda, los datos relativos a la reivindicación de la prioridad por exposición presentada por el solicitante en virtud del artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 207/2009; h) cuando proceda, los datos relativos a la reivindicación de la antigüedad, presentada por el solicitante en virtud del artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 207/2009; i) cuando proceda, una declaración con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, de que la marca ha adquirido un carácter distintivo en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma; j) cuando proceda, una declaración de que la solicitud es para una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión; k) una indicación de la lengua en la que se haya presentado la solicitud y la segunda lengua que haya indicado el solicitante en virtud del artículo 119, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; l) cuando proceda, una declaración de que la solicitud es consecuencia de la transformación de un registro internacional que designe a la Unión de conformidad con el artículo 161, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, así como la fecha del registro internacional con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Protocolo de Madrid o la fecha en la que se inscribió en el registro internacional la extensión territorial a la Unión, efectuada con posterioridad al registro internacional con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid y, si procede, la fecha de prioridad del registro internacional.
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