Art. 6
Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional antes del registro de la marca de la Unión
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 6
Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional antes del registro de la marca de la Unión
Cuando la antigüedad de una marca anterior registrada según lo establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se reivindique con arreglo al artículo 34, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el solicitante presentará una copia del registro pertinente en un plazo de tres meses a partir de la recepción por parte de la Oficina de la reivindicación de antigüedad.
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