Art. 4
Reivindicación de prioridad
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 4
Reivindicación de prioridad
1. Cuando la prioridad de una o varias solicitudes anteriores se reclame junto con la solicitud, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, los solicitantes deberán indicar el número de expediente de la solicitud anterior y presentar una copia de la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación. En dicha copia deberá constar la fecha de presentación de la solicitud anterior.
2. Si la lengua de la solicitud anterior para la que se reclama la prioridad no es una de las lenguas de la Oficina, el solicitante deberá facilitar a la Oficina, si esta así se lo requiere, una traducción de la solicitud anterior a una de las lenguas de la Oficina utilizada como primera o segunda lengua de la solicitud en el plazo fijado por la Oficina.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis cuando la reivindicación de prioridad se refiera a uno o varios registros anteriores.
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