Art. 27
Resoluciones de una división de oposición o de una división de anulación adoptadas por un solo miembro
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 27
Resoluciones de una división de oposición o de una división de anulación adoptadas por un solo miembro
Con arreglo al artículo 132, apartado 2, o al artículo 134, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, un solo miembro de la división de oposición o de la división de anulación adoptará las resoluciones siguientes:
a)
resoluciones sobre el reparto de gastos;
b)
resoluciones sobre la fijación de la cuantía de los gastos que se deben pagar en virtud de la primera frase del artículo 85, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
c)
resoluciones de desistimiento del procedimiento o resoluciones que confirman que no es necesario pronunciarse sobre el fondo;
d)
resoluciones de denegación de una oposición por inadmisible antes de que expire el plazo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430;
e)
resoluciones de suspensión de procedimientos;
f)
resoluciones en cuanto a unir o separar oposiciones múltiples, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430
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