Art. 22
Contenido de una solicitud de transformación
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 22
Contenido de una solicitud de transformación
Una solicitud de transformación de una solicitud de marca de la Unión o de una marca de la Unión registrada en una solicitud de marca nacional con arreglo al artículo 112 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir:
a)
el nombre y la dirección del solicitante de la transformación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;
b)
el número de expediente de la solicitud de marca de la Unión o el número de registro de la marca de la Unión;
c)
la indicación del motivo de la transformación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
d)
una especificación del Estado miembro o de los Estados miembros para los que se solicite la transformación;
e)
en caso de que la petición no se refiera a todos los productos o servicios para los que se presentó la solicitud o para los que la marca haya sido registrada, la indicación de los productos o servicios para los que se pida la transformación y, cuando se pida la transformación en relación con más de un Estado miembro y la lista de productos o servicios no sea la misma para todos los Estados miembros, la indicación de los productos o servicios respectivos para cada Estado miembro;
f)
cuando se solicite la transformación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, sobre la base de que una marca de la Unión ha dejado de producir sus efectos a consecuencia de una decisión de un tribunal de marcas de la Unión, la indicación de la fecha en que dicha decisión adquirió firmeza y una copia de la decisión, que podrá presentarse en la lengua en la que se adoptó la resolución.
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