Art. 18
Tipos máximos de los gastos
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 18
Tipos máximos de los gastos
1. Los gastos a que se refiere el artículo 85, apartado 1 bis, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 correrán a cargo de la parte vencida, sobre la base de los siguientes tipos máximos:
a)
cuando la parte ganadora no esté representada, los gastos de desplazamiento y estancia de dicha parte para una persona para el viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia o el lugar de trabajo y el lugar de celebración del procedimiento oral, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430, de la forma siguiente:
i)
los gastos de viaje en tren de primera clase, incluidos los suplementos de transporte habituales, cuando la distancia total por ferrocarril sea inferior o igual a 800 kilómetros o el coste del billete de avión en clase turista cuando la distancia total por ferrocarril sea superior a 800 kilómetros o el itinerario comprenda una travesía marítima;
ii)
dietas diarias según lo establecido en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (7);
b)
los gastos de viaje de los representantes contemplados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, aplicando las tarifas establecidas en la letra a), inciso i), del presente apartado;
c)
los gastos de representación a tenor del artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, en que haya incurrido la parte vencedora, como sigue:
i)
en los procedimientos de oposición: 300 EUR;
ii)
en el marco de un procedimiento de caducidad o nulidad de una marca de la Unión: 450 EUR;
iii)
en procedimientos de recurso: 550 EUR;
iv)
cuando haya tenido lugar un procedimiento oral al que hayan sido citadas las partes de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430, el importe a que se refieren los incisos i), ii) o iii) incrementado en 400 EUR.
2. Cuando haya varios solicitantes o titulares de solicitud o registro de marca de la Unión o cuando varias partes que presentan oposición o que solicitan la caducidad o nulidad hayan presentado oposición o solicitud de caducidad o de nulidad de manera conjunta, la parte vencida solo deberá hacerse cargo de los gastos mencionados en el apartado 1, letra a), respecto de una sola persona.
3. Cuando la parte ganadora esté representada por más de un representante en el sentido contemplado en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la parte vencida solo deberá hacerse cargo de las costas mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo respecto de una sola persona.
4. La parte vencida no estará obligada a reembolsar a la parte ganadora ningún otro tipo de costas, gastos ni tasas relacionados con el procedimiento ante la Oficina distintos de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3.
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