Art. 16 · Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión

Art. 16

Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 16 Contenido del reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión El reglamento de uso de las marcas colectivas de la Unión a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir: a) el nombre del solicitante; b) el objeto de la asociación o el objeto para el que se haya creado la persona jurídica de Derecho público; c) los organismos autorizados para representar a la asociación o a la persona jurídica de Derecho público; d) en el caso de una asociación, las condiciones para la adhesión; e) la representación de la marca colectiva de la Unión; f) las personas autorizadas para utilizar la marca colectiva de la Unión; g) en su caso, las condiciones de uso de la marca colectiva de la Unión, incluidas las sanciones; h) los productos o servicios cubiertos por la marca colectiva de la Unión, incluida, en su caso, cualquier limitación introducida como consecuencia de la aplicación del artículo 7, apartado 1, letras j), k), o l), del Reglamento (CE) n.o 207/2009; i) si procede, la autorización prevista en la segunda frase del artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1431:oj#art-16