Art. 80 · Derogación

Art. 80

Derogación

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 80 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96. No obstante, seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su artículo 81, hasta la terminación de dichos procedimientos.
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