Art. 79 · Declaración de concesión de la protección

Art. 79

Declaración de concesión de la protección

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 79 Declaración de concesión de la protección 1.   En el caso de que la Oficina no haya emitido la notificación de denegación provisional de oficio con arreglo al artículo 154 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y no haya recibido oposición alguna dentro del período de oposición a que hace referencia el artículo 156, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y no haya expedido de oficio la denegación provisional como consecuencia de las observaciones presentadas por los terceros interesados, la Oficina remitirá una declaración de concesión de protección a la Oficina Internacional en la que indicará que la marca está protegida en la Unión. 2.   A efectos del artículo 151, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la declaración de concesión de protección a que se refiere el apartado 1 del presente artículo tendrá los mismos efectos que la declaración por parte de la Oficina de que se ha retirado la notificación de denegación.
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