Art. 75
Modificación de la lista de representantes autorizados
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 75
Modificación de la lista de representantes autorizados
1. De conformidad con el artículo 93, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la inscripción del representante autorizado se cancelará de oficio:
a)
en caso de fallecimiento o de incapacitación jurídica del representante autorizado;
b)
cuando el representante autorizado deje de tener la nacionalidad de un Estado miembro del EEE, a no ser que el presidente de la Oficina haya concedido una excepción en virtud del artículo 93, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
c)
cuando el representante autorizado deje de tener su domicilio profesional o de empleo en el EEE;
d)
cuando el representante autorizado deje de estar facultado con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del artículo 93, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
2. La inscripción del representante autorizado se suspenderá a iniciativa propia de la Oficina en el caso de que se haya suspendido su facultad para representar a personas físicas o jurídicas ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux o el servicio central de la propiedad intelectual de un Estado miembro conforme a lo dispuesto en el artículo 93, apartado 2, letra c), primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
3. Si han dejado de darse las circunstancias que dieron lugar a la cancelación, la persona cuya inscripción se haya cancelado volverá, previa solicitud acompañada de un certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, a ser incluida en la lista de representantes autorizados.
4. La Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y el servicio central de la propiedad industrial de los Estados miembros de que se trate deberán, cuando tengan conocimiento de todas las circunstancias a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, informar de ello sin demora a la Oficina.
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