Art. 69
Vencimiento de plazos en casos especiales
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 69
Vencimiento de plazos en casos especiales
1. Si el plazo venciese un día en que la Oficina no esté abierta para la recepción de documentos o en que, por razones distintas de las indicadas en el apartado 2, el correo ordinario no se distribuya en la localidad en que tiene su sede la Oficina, el plazo se prorrogará hasta el primer día siguiente en que la Oficina esté abierta para la recepción de dicha entrega y se distribuya el correo ordinario.
2. Si un plazo vence un día en el que se haya producido una interrupción general de la distribución del correo en el Estado miembro en que esté situada la Oficina o si, y en la medida en que el director ejecutivo haya permitido que las comunicaciones se efectúen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se haya producido una interrupción real de la conexión de la Oficina con dichos medios de comunicación electrónicos, el plazo se prorrogará hasta el primer día siguiente en que la Oficina esté abierta para la recepción de documentos y en que se distribuya el correo ordinario, o hasta que se reestablezca la conexión de la Oficina a dichos medios de comunicación electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1430:oj#art-69