Art. 68 · Ampliación de los plazos

Art. 68

Ampliación de los plazos

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 68 Ampliación de los plazos A reserva de los plazos específicos o máximos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 207/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431, o el presente Reglamento, la Oficina podrá conceder la ampliación de un plazo previa solicitud motivada. La parte interesada deberá presentar dicha solicitud antes de que expire el plazo en cuestión. En el caso de que existan dos o más partes, la Oficina podrá supeditar la prórroga del plazo al consentimiento de las otras partes.
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