Art. 64 · Anexos a las comunicaciones por correo postal o mensajería

Art. 64

Anexos a las comunicaciones por correo postal o mensajería

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 64 Anexos a las comunicaciones por correo postal o mensajería 1.   Los anexos a las comunicaciones pueden presentarse en soportes de datos de conformidad con las especificaciones técnicas fijadas por el director ejecutivo. 2.   Cuando una comunicación con anexos se presente de conformidad con el artículo 63, apartado 1, letra b), por una parte en un procedimiento que implique a más de una parte, la parte deberá presentar tantas copias de los anexos como partes haya en el procedimiento. Los anexos se actualizarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 55, apartado 2.
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