Art. 57
Notificación por vía electrónica
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 57
Notificación por vía electrónica
1. La notificación por medios electrónicos comprende las transmisiones por medios alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos, incluido internet.
2. El director ejecutivo determinará los pormenores relativos a los medios electrónicos que deberán utilizarse, el modo en que estos deberán utilizarse y el plazo para la notificación por dichos medios.
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