Art. 46 · Presídium de las salas de recurso

Art. 46

Presídium de las salas de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 46 Presídium de las salas de recurso 1.   El Presídium de las salas de recurso desempeñará las siguientes funciones: a) decidir sobre la constitución de las salas de recurso; b) determinar los criterios objetivos para la asignación de los asuntos a las salas de recurso y resolver cualquier litigio relativo a la aplicación de dichos criterios; c) a propuesta del presidente de las salas de recurso, establecer las necesidades de gasto de las salas con vistas a elaborar la previsión de gastos de la Oficina; d) establecer su reglamento interno; e) establecer normas para el tratamiento de la exclusión y recusación de los miembros de conformidad con el artículo 137 del Reglamento (CE) n.o 207/2009; f) disponer las instrucciones de trabajo para la secretaría; g) adoptar cualquier otra medida con el fin de ejercer sus funciones de establecimiento de normas y de organización del trabajo de las salas de recurso conforme al artículo 135, apartado 3, letra a), y al artículo 136, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. 2.   Las deliberaciones del Presídium únicamente serán válidas si están presentes al menos dos tercios de sus miembros, incluido su presidente y la mitad de los presidentes de sala, redondeados al alza si es necesario. Las resoluciones del Presídium se adoptarán mediante votación por mayoría. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad. 3.   Las resoluciones que adopte el Presídium en virtud del artículo 43, apartado 1, el artículo 45, apartado 1, y el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina.
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